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De la Espriella y el Decreto 1525: la protesta bajo sospecha

De la Espriella y el Decreto 1525: la protesta bajo sospechaEl 13 de octubre de 2026, en vísperas de las movilizaciones opositoras del día 14, el presidente colombiano Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1525. teleSUR presentó la decisión como una criminalización de la protesta social. La alarma merece atención, pero también precisión: la…

De la Espriella y el Decreto 1525: la protesta bajo sospechaEl 13 de octubre de 2026, en vísperas de las movilizaciones opositoras del día 14, el presidente colombiano Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1525. teleSUR presentó la decisión como una criminalización de la protesta social. La alarma merece atención, pero también precisión: la crítica democrática debe identificar los riesgos reales de la norma sin atribuirle prohibiciones que no contiene.

Como aclara La Silla Vacía, el decreto no prohíbe las manifestaciones. Modifica el protocolo de actuación policial establecido en 2021 y conserva garantías para quienes protestan pacíficamente. Esa constatación no absuelve al Gobierno de cuestionamientos: el riesgo de criminalización también debe examinarse en la aplicación de las facultades policiales, la interpretación de sus excepciones y los mensajes políticos que acompañan su uso.

El diálogo no puede convertirse en un trámite

Uno de los cambios centrales permite intervenir individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia sin que el diálogo constituya un requisito previo. El texto incluye supuestos como armas, explosivos, retención de personas y agresiones. También exige diferenciar a sus responsables del resto de la movilización y mantener canales de comunicación. Por tanto, no autoriza a convertir cualquier incidente en una justificación automática para actuar contra todos.

La Defensoría del Pueblo cuestionó, precisamente, que el despliegue de gestores de convivencia y equipos de diálogo se considere suficiente para agotar la mediación. En su pronunciamiento del 14 de octubre advirtió que el decreto tiende a reducir esa fase a su mínima expresión, dando paso apresuradamente a la fuerza. No es un reparo menor: la entidad vincula esa orientación con un mayor riesgo de tensión y escalamiento del conflicto.

Esta objeción no exige que la Policía permanezca inmóvil ante una agresión. Exige algo distinto: que la urgencia esté demostrada, que la respuesta sea individualizada y que la excepción no devore la regla. De la Espriella debería explicar cómo garantizará controles efectivos sobre esas decisiones. Una política responsable no puede conformarse con exhibir firmeza: debe demostrar que la fuerza será realmente excepcional.

Disrupción no es violencia

La Defensoría formuló otra advertencia decisiva: el decreto tiende a tratar como violentos hechos que no necesariamente lo son, entre ellos obstrucciones de vías e interrupciones de servicios. Recordó, además, que una convocatoria a protestar no constituye un problema de orden público ni de terrorismo. Su pronunciamiento cuestiona la lógica de sospecha que puede instalarse alrededor de los manifestantes antes de que cometan cualquier infracción.

El propio decreto reconoce que una obstrucción vial no convierte automáticamente una reunión en violenta y reserva su disolución para perturbaciones graves y sostenidas, sin alternativas menos lesivas. También exige registrar afectaciones a los ingresos de subsistencia cuando los cierres impiden funcionar a los establecimientos. La pregunta es cómo evitar que la valoración económica termine desplazando, en la práctica, la protección de un derecho fundamental.

La Central Unitaria de Trabajadores pidió derogar la norma y denunció que las nuevas reglas abren espacio a prácticas represivas contra organizaciones sindicales y sociales. Su denuncia no sustituye el examen jurídico, pero obliga al Ejecutivo a responder a quienes consideran amenazadas sus garantías. El Gobierno no debería descalificar esa preocupación como una defensa del vandalismo: cuestionar los procedimientos policiales también forma parte del debate democrático.

Los estándares interamericanos aportan un criterio claro. En su informe sobre protesta y derechos humanos, la CIDH sostiene que el Estado debe facilitar las movilizaciones y utilizar la fuerza como último recurso. Privilegiar el diálogo no significa renunciar a proteger a terceros. Significa reconocer que la protesta es una forma de participación política, no una anomalía cuya desaparición deba convertirse en el objetivo principal de las autoridades.

La seguridad necesita controles, no enemigos

Colombia conoce el costo de perder esa distinción. Human Rights Watch documentó en junio de 2021 graves abusos policiales durante protestas mayoritariamente pacíficas, incluidas muertes, lesiones y detenciones arbitrarias. Ese antecedente no prueba que el decreto actual haya producido hechos semejantes; sí justifica exigir controles independientes y garantías verificables antes de ampliar el margen operativo de la fuerza pública.

La jornada del 14 de octubre aporta un contraste revelador. DW informó de marchas pacíficas en varias ciudades. El propio presidente aseguró que el 98 % de las movilizaciones transcurrió pacíficamente. Sin embargo, en el mismo balance afirmó: «Es una pequeña minoría la que quiere parar a Colombia». Ese contraste debería inquietar: la oposición no pierde legitimidad porque sea minoritaria ni porque sus demandas incomoden al mandatario.

Para evaluar la norma no bastará contar detenidos o celebrar carreteras despejadas. Habrá que examinar si las intervenciones fueron necesarias, si se protegió a los participantes pacíficos y si los ciudadanos pudieron denunciar excesos sin represalias. Una protesta menos visible por miedo no sería una señal de convivencia, sino un deterioro de la libertad.

El deber de De la Espriella no es conceder permiso para disentir, sino garantizar que el desacuerdo pueda expresarse sin intimidación. Eso requiere órdenes de intervención motivadas, vigilancia civil, protección a periodistas, investigación de abusos y rendición pública de cuentas. El Decreto 1525 debe juzgarse por esas garantías, no por su retórica de seguridad. Una democracia no se fortalece cuando vuelve sospechosa la protesta: se fortalece cuando escucha incluso a quienes incomodan al presidente.

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Acerca de la autora

Sindy Lorena, colombiana de Bogotá.

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